FiscalDoctor 2026

IRPF por Despido e Indemnización 2026

Introduce tu salario, antigüedad e indemnización: calculamos la parte exenta (art. 7.e), la reducción del 30% (art. 18.2) y el coste fiscal integrado en tu escala general.

Datos del despido

Tu resto del año (integración)

Art. 7.e LIRPF + DT 11.ª RDL 3/2012: 45 días/año pre-2012 y 33 días/año post-2012, tope 720 días (42 mensualidades si el tramo pre ya supera 720) y tope absoluto 180.000 €; sin reconocimiento en SMAC/juzgado no hay exención. Art. 18.2: reducción del 30% del exceso sujeto con antigüedad superior a 2 años (base máx. 300.000 €). La fracción tributable se suma como rendimiento del trabajo a tu base general (escala estatal 9,5–24,5%, supletoria/Madrid, mínimo 5.550 € + hijos, gastos 2.000 €, art. 20 y SS 6,35% en el sueldo). Salario diario = bruto/365. Orientativo.

Tu resultado

Coste fiscal del despido
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Días exentos (tope aplicado)—
Indemnización sujeta—
Reducción 30% (art. 18.2)—
Fracción tributable—
Cuota sin despido—
Cuota con despido—
Tipo marginal del despido—

Respuestas directas 2026 · Contenido orientativo verificado contra la Ley 35/2006 (BOE-A-2006-20764).

¿Cuánta indemnización por despido está exenta en 2026?

El artículo 7.e de la Ley 35/2006 exime la indemnización obligatoria por despido improcedente: 33 días por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 y 45 días por año anterior, con un tope de 720 días y un máximo absoluto de 180.000 euros. Sin acto de conciliación o sentencia, como el SMAC o el juzgado, nada queda exento.

¿Qué reducción se aplica a la indemnización por despido que supera la exención?

El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo, pero si la antigüedad supera dos años se aplica la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 sobre una base máxima de 300.000 euros. La cantidad resultante se suma al resto de rentas del trabajo y tributa con la escala general estatal y autonómica.

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